jueves, 7 de abril de 2016

Vídeo de la Mtra. Laura E. Utrilla Méndez: Género y Ciudadanía

Presentamos otro vídeo, este de creación propia en el que la Maestra Laura E. Utrilla Méndez nos habla del tema "Género y Cuidadanía". 



CLASE MAGISTRAL: SYLVIA MARCOS "Participación política en espacios interculturales"

Presentamos este vídeo de la Dra. Sylvia Marcos, aprovechando para enviarle un abrazo.



CONFERENCIA MAGISTRAL DE LA DRa. SILVIA FEDERICI: La Revolución Feminista Inacabada.

Presentamos la siguiente conferencia de la Dra. Silvia Federici, a la que mandamos un abrazo desde aquí.


ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES INDÍGENAS EN OAXACA


ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES INDÍGENAS EN OAXACA

Una de las aspiraciones más socorrida en este siglo para las mujeres es la de acceder a la justicia, sea como valor social o como medios que garanticen el ejercicio y disfrute de sus derechos. La búsqueda implica los diferentes mecanismos de justiciabilidad, dentro del derecho indígena, sistema jurídico de estado o el sistema normativo jurídico de sus comunidades; en donde invariablemente (salvo muy raras excepciones), se encuentran caracterizados por conductas y prácticas misóginas, sexistas, racistas y discriminatorias añadidas a su condición económica, rasgos físicos, culturales, salud u otras de cualquier índole que impliquen un menoscabo de su valía como personas.

Todo el enmarañado de canales burocráticos que se revuelven frente a la necesidad de ayuda, que las motivó a acudir ante quienes se supone proveerían un techo de seguridad y atención, resultan ser caminos sesgados por la crudeza en el trato, un desgaste económico y moral, acompañado por sentimientos de culpa al haber dejado su comunidad y con ella sus actividades cotidianas de género que resultan ser, el no cuidado de sus hijas, hijos, dependientes familiares; en el caso particular de las pertenecientes a una comunidad indígena, se suman el descuido de sus animales, el campo, recolección de leña, bordados, tejidos de palma, por citar; añadiendo la preocupación por las represalias que tomarán sus agresores, las familias de éstos y el estigma inevitable de ser el foco de chismes en su comunidad, que rayan en la violencia comunitaria contra ellas.

Vivir o sobrevivir en una situación de discriminación y violencia interseccional inmersas en un sistema que les ignora y las invisibiliza frente a “otras” necesidades que desde este sistema de democracia sin consolidar, deja claro que las mujeres diferentes a la consideraciones del sistema hegemónico, serán invisibles y sustituibles; por tanto ni el gobierno estatal oaxaqueño, ni los gobiernos municipales tienen el menor interés de otorgar los presupuestos que corresponderían a las mujeres, quienes, como ha quedado constatado en diversos informes e investigaciones *1, las oaxaqueñas estamos en la posibilidad de vivir cualquier tipo de violencia por nuestro sexo y condición de género.

Las necesidades de justicia para las mujeres no pueden ser satisfechas con un sistema de justicia tan deficiente como el que existe en nuestro país, en especial hacia las mujeres que pertenecen a algún pueblo originario. La ausencia de un presupuesto con perspectiva de género, interculturalidad y de impulso al pluralismo jurídico; así como de acciones de prevención, da como resultado la impunidad y la multiplicación de la violencia hacia las mujeres, ocasionando inclusive, en muchos casos, el feminicidio.

De acuerdo a las diversas opiniones *2 creadas en torno a la situación de los derechos humanos de las mujeres en Oaxaca, a nivel de justiciabilidad de derechos, cabe la necesidad de analizar los casos de manera particular desde una perspectiva de género (PEG) e interculturalidad; esto es, que se contemple la categoría de análisis de género en el que se establezca la necesidad de colocar dictámenes en la materia que indiquen, cómo su condición y posición de género de las víctimas, será un factor determinante primero, para ser potenciales víctimas de cualquier tipo de violencia en cualquiera de los ámbitos en que se presentan (interseccionalidad de la violencia); así como a nivel procesal, para allegar otros medios de prueba, en los que pueda acreditarse manifestaciones de tipos de violencia, que por la vía de las pruebas convencionales, no sería fácil de probar ante un tribunal, tal es el caso de la violencia patrimonial, económica, psicológica y verbal, a las que se les hace a un lado porque jurídicamente son poco probables de probar y dado que con las reformas en materia de derechos humanos y garantías procesales para cualquier acusado debe aplicarse como principio la presunción de inocencia, esto equivale a que las autoridades judiciales (esto es jueces y juezas) exigen manifestaciones indubitables de prueba para evitar llevar a un procedimiento a cualquier agresor que aparentemente no hizo nada; ya que en el caso de que no existan suficiente medios de prueba que hagan creíble una acusación, el inculpado puede inclusive quedar en la impunidad; esto implica la necesidad de establecer criterios jurídicamente aplicables en los procedimientos y en especial en las etapas de investigación policial para que las mujeres puedan estar seguras, ejercer su derecho de acceso a la justicia, a un debido proceso legal y por supuesto el de vivir libres de violencia, esto incluye vivir lejos de las prácticas institucionales y comunitarias que les provocan violencia, y en su oportunidad a la reparación del daño correspondiente.

Es importante considerar que  para una eficacia del marco jurídico internacional, nacional, estatal, municipal e indígena, se tendría que realizar la descripción de las rutas jurídicas de las mujeres para acceder a la justicia; esto es, mostrar una referencia de los mecanismos de justiciabilidad de derechos desde el ámbito de las instituciones destinadas para tal fin en sus comunidades, hasta los mecanismos burocráticos del sistema de procuración de justicia del estado de Oaxaca; con esto se tiene una referencia de los angustiosos caminos por los que tienen que andar las usuarias de servicios, sumado a un desgaste emocional y económico que tienen que erogar; a pesar de no contar con un ingreso monetario, logran llegar a denunciar, aún durmiendo en la calle o recibiendo tratos crueles e inhumanos en los diferentes espacios que deberían recibirles con un trato digno. Por otro lado describir la experiencia jurídica, desde cómo se lleva a la práctica la atención de los casos, cuáles son las buenas y malas práctica llevadas en la realidad, cómo se forma esa desconfianza y desapego a la implementación y efectivización de un marco jurídico aparentemente garante; bajo el cual, la mayoría de delitos por razones de sexo y género no tendrían que quedar en la impunidad; serviría para detectar las áreas de oportunidad en la implementación de políticas públicas en materia de justicia. Describir un mapeo de actores con sus vínculos y pistas entre sí, de tal forma que se identifique la forma, características y contextos en la implementación de herramientas jurídicas procesales para abrir el margen de actuación de actores del sistema de justicia así como la incorporación de peritajes en materia de género, culturales, lingüísticos y de pluralismo jurídico, por citar; pueden en determinada etapa de la investigación, implicar las decisiones de jueces y juezas, que favorezcan el impacto de las garantías ya consideradas en los diferentes instrumentos legales.

Examinando esos procesos puede dar pie a la modificación de prácticas que han alejado a las mujeres de poder alcanzar un mínimo de justicia; estableciendo nuevas o reinventadas prácticas para la transformación de actos de autoridad que se han naturalizado y legitimado como parte de un sistema de justicia deficiente, ajeno a la realidad y a las necesidades de justicia de las mujeres; los cambios pueden ser sencillos y van tendiendo a la practicidad de ellas, que no impliquen necesariamente el establecimiento de presupuestos altos o cambios estructurales drásticos, movimiento que ningún gobierno estaría dispuesto a hacer. Basta una declaración pública de la existencia de estas violencias para dar crédito a las víctimas y a hacer visible una situación que está mermando la dignidad y la vida de las mujeres y de los hombres con los que ellas están vinculados; las consecuencias de la violencia de género contra mujeres es por demás un factor determinante para el empobrecimiento de un pueblo.

El tema de las violencias es largo y tiene varios matices para mantener a una sociedad lo suficientemente confundida para no hacer nada. Este es un primer paso para poder establecer que la justicia no sólo implica dictar normas, si estas no conllevan un cambio de actitud, de conciencia de género y sobre todo de entender que la justicia no es masculina ni monolítica; es diversa y en esa sintonía, los mecanismos de justicia tienen que transformarse para efectivizar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, la voluntad personal del cambio de conciencia es un estilo de vida e implica y obliga a cada personas.

Erika Lilí Díaz Cruz

*1 Informe sobre la implementación de las recomendaciones derivadas del Diagnóstico sobre Derechos Humanos en México, caso de estudio Oaxaca (OACNUDH:2007); México ante la CEDAW (ONU:2012); Informe sobre feminicidio en Oaxaca (colectivo Huaxyacac 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012); Cuaderno de buenas prácticas para la investigación ministerial de 15 casos de violencia de género múltiple contra mujeres indígenas Oaxaca, México (Luna del Sur:2013).
*2 Ídem

INAGURACIÓN!!!

El tiempo en el que vivimos obliga a estar en todas partes y en todos los medios, así que desde Luna del Sur ya estábamos tardando en tener nuestro propio Blog. 

Este blog, como todos los blogs, difundirá, expandirá, y se hará eco de noticias, eventos, reuniones, y todo lo relaccionado con Luna del Sur, y todo lo que considere importante y destacable.


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