- Lista de Asistencia y Verificación del Quórum.
- Instalación Legal de la sesión
- Integración del Comité Interistitucional de Evaluación y Seguimiento del Protocolo de Actuación Ministerial, Pericial y Policial en el Delito de Feminicidio en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio para el Estado de Oaxaca.
- Toma de protesta a las y los integrantes, e instalación del Comité Interistitucional de Evaluación y Seguimiento del Protocolo de Actuación Ministerial, Pericial y Policial en el Delito de Feminicidio en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio para el Estado de Oaxaca.
- Avances en la iniciativa de la reforma para el tipo penal del delito de feminicidio, análisis y revisión del protocolo de actuación ministerial, pericial y policial en el delito de Feminicidio en el sistema de justicia penal acusatorio para el estado de Oaxaca, y numeralia relativa a las muertes violentas de mujeres.
- Acuerdo de fecha para la primera sesión ordinaria del Comité Interistitucional de Evaluación y Seguimiento del Protocolo de Actuación Ministerial, Pericial y Policial en el Delito de Feminicidio en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio para el Estado de Oaxaca.
- Cierre de sesión.
Apuntes de la Presentación:
El fiscal general presentó varios datos sobre los casos de las muertes violentas:
- Diagnóstico.
- Acciones concretas.
- Respuestas.
Acciones específicas:
- Se realizó un diagnóstico con el número de víctimas en los años 2016 y 2017.
- Las acciones basadas en datos que la propia sociedad sepa el número de averiguaciones previas.
- Supervisar cómo se realizan las investigaciones.
- Revisar el tipo penal de feminicidio para realizar las modificaciones necesarias.
- En virtud de las reformas de las reglas del Código Nacional y litigio de casos sobre la reforma al protocolo:
- Adecuación de nuestras prácticas a un tipo penal reforzado.
- Implementación de estándares elevados de investigación del delito.
- Estadisticas de muertes de mujeres/carpetas de investigación:
- Ene-Dic 2016: 123/119
- Ene-Oct 2016: 102/99
- Ene-Oct 2017: 102/95
- Se tiene en consideración que el único registro válido es el de las Fiscalías.
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